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Río Ebro: En el cauce principal, durante todo su recorrido por Navarra; en las aguas de pequeños afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.
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Río Ega: En todo el cauce desde la central de Allo hasta la desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
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Río Mayor: Desde El Corral de la carretera general hasta su desembocadura en el río Ega.
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Río Arga: En todo el cauce desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales y acequias de riego.
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Río Zidacos: En todo el cauce, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.
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Río Aragón: Aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo canales y acequias de riego.
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Se autoriza, asimismo, la pesca del cangrejo de las marismas en todos los cotos de pesca de cangrejo señal, con las limitaciones establecidas en ellos, a excepción del cupo y la talla, para lo que no se fija limitaciones.
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Período hábil, cupos y tallas: La pesca del cangrejo de las marismas se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año sin limitación de cupos o tallas.
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Artes: La pesca del cangrejo de las marismas sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de 3 reteles por pescador en los ríos Ega, Arga, Aragón y Zidacos y un máximo de 8 reteles por pescador en el río Ebro y aguas citadas en su apartado. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del pescador.
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Horario: El horario hábil para la pesca en cada uno de los meses, es el siguiente:
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Marzo y abril: de 7,00 a 21,30 h.
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Mayo, junio y julio: de 6,30 a 22,00 h.
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Agosto, septiembre y octubre: de 7,00 a 21,30 h.
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El resto del año se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora despues del ocaso.
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Valoración a efectos de indemnización: Al objeto de fijar la indemnización que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños irrogados a esta especie, se establece en 100 pesetas la valoración por cada ejemplar de cangrejo de las marismas.
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